
Debate sobre si se debe aceptar el matrimonio homosexual en la regulación Civil Chilena
Profesores Invitados:
Profesor Hernán Corral Talsiani, Universidad de los Andes
Profesor Julián López, U de Chile
Profesor Claudio Illanez, U de Chile
Profesor Mauricio Tapia, U de Chile
1ra Intervención Profesor Hernán Corral
Antes de comenzar el debate en torno al tema que debemos discutir es necesario precaver el no caer en un positivismo normativista que no se cuestiona la legitimidad de la norma ya que esta está dada si podemos encontrar la validez de la norma de la cual emana, o sea si su proceso de producción a sido conforme a los procedimientos constitucionales y legales y emana de autoridad competente. Otro problema sería caer en un positivismo sociológico y aceptar simplemente las normas si estas se condicen y reflejan la sociedad en tanto es, anulando por tanto la crítica.
El Derecho de Familia fue entregado para proteger una situación de hecho valiosa, regula un bien jurídico relevante. El derecho reconoce a la familia heterosexual un privilegio entregando, un estatuto especial que regula esta relación. El Derecho de Familia tiene una finalidad justificatoria de promover, proveer y proteger una realidad anterior al momento jurídico regulatorio. Este no es un derecho de asociaciones. Se caracteriza por una discriminación razonable y no arbitraria de defensa de la unión entre hombre y mujer.
La actividad sexual es una actividad susceptible de ser valorada conforme a la dignidad humana. La moral y el derecho no pueden ser indiferentes a la actividad sexual por tanto aquello que sea reprochable puede ser punible. La ley no puede dar una cobertura legal para proteger y promover una asociación indigna.
Se ha planteado que para hacer una familia es necesario que concurran el afecto y el ánimo de permanencia, pero eso es insuficiente.
Tenemos también que el homosexualismo se desarrolla por corrupción de las costumbres o por anomalías biológicas, lo que no nos permite juzgar al sujeto individualmente ya que no concurre la voluntad en uno de sus casos sino que es una cuestión natural, pero estro no obsta que como conducta se pueda reprochar desde un punto de vista de la sociedad. En consecuencia, se puede tolerar la convivencia pero difícilmente se puede pretender que se entregue un estatuto de privilegio a una condición reprochable.
“Es posible curar la homosexualidad”
Referente a crear un estatuto civil patrimonial de carácter intermedio, tenemos que en los países que se ha permitido, se termina aprobando finalmente la unión homosexual. Caso español.
Intervención del profesor Julián López
Conviene con el profesor Corral que el derecho de familia es un estatuto de privilegio donde el derecho entrega una categoría especial a la familia, institución que se compromete a proteger, promover y defender con especial celo. Al tener este carácter los ciudadanos se sienten movidos naturalmente a acceder a este estatuto de privilegio. Acá es donde se genera la interrogante desde nuestro sistema democrático Constitucional, ¿por qué solo algunos de los ciudadanos pueden acceder a este estatuto negando a otros esta posibilidad? El principio de igualdad consagrado ampliamente en distintas normas constitucionales y de tratados internacionales integrados al sistema interno vía artículo 5 tienden a crearnos serías dudas al momento de responder esta pregunta.
Valiéndose de un documento de la Congregación para la Doctrina de la fe, presidida por el Cardenal Ratzinger, se exponen los puntos de crítica en el orden figurado en el documento. Se replican argumentos biológicos, sociológicos y teológicos para rechazar la aceptación de la unión homosexual. Se plantea que el elemento central de la familia es la posibilidad de procreación, pero esto siempre es funcional a cualquier postura cuando se busca un elemento diferenciador para establecerlo como parámetro esencial, eliminando de plano a la postura con la cual se ha hecho la diferencia. También el matrimonio cumpliría una función de estabilidad en la sociedad, la tradición atribuye la normalidad a la unión de parejas de distinto sexo. Bajo el argumento conservador de la tradición se justificó en el pasado la esclavitud y una serie de injusticias.
Finalmente establecer una diferencia entre ciudadanos que pueden acceder al estatuto privilegiado de la familia es crear una categoría distinta de ciudadano que no tiene plenos derechos y si no es así por lo menos se está sentando la base de una discriminación.
Intervención del Profesor Claudio Illanes
El estatuto civil patrimonial entre homosexuales no debe ser preferido ya que importa una serie de cargas que lo hacen en extremo gravoso. Respecto a la condición homosexual prefiere no referirse ya que considera que es una condición lamentable pero respetable. Existen razones en la ley que lo hacen desfavorable, razones de tipo:
Civil, prohibición de celebrar contratos entre cónyuges
Art 150 porción conyugal
De tipo impositivo, existe mayor carga para la sociedad conyugal
Para la administración de los bienes
En el matrimonio solo se pueden pactar tres tipos de unión
Los estatutos especiales atentan contra el principio de igualdad constitucional por lo que no deben se preferidos. Conclusión, los homosexuales no pueden preferir el matrimonio porque este solo les impone restricciones sin otorgar ningún beneficio.
Intervención Profesor Mauricio Tapia
Existen cuestiones de necesidad social para entregar regulación patrimonial al concubinato y a la unión homosexual. El derecho no viene más que a regular una cuestión que se da de facto.
El Derecho de familia regula conflictos familiares, media y no dirige la relación. El Código Civil regula un Derecho de Familias no de familia, no entrega un patrón de familia, o por lo menos no debiera hacerlo ya que la Constitución no prefiere un modelo familiar sobre otro.
Los homosexuales, que son los interesados, no están pidiendo el matrimonio sino que un estatuto patrimonial especial.
El derecho civil naturalmente es conservador y se resiste al cambio. Los operadores del derecho son conservadores y se resisten a aceptar cambios.
Después el profesor Tapia comienza a explicar como sería este estatuto que cosas integra y de que se diferencia del matrimonio propiamente tal, abandonando la discusión de justificación de este estatuto.
Cuestiones interesantes de la Contra Argumentación
Profesor Corral Talsiani. No puede defenderse el matrimonio homosexual con el argumento que en esas parejas podemos encontrar afecto y ánimo de permanencia ya que esto mismo lo encontramos entre dos hermanas solteronas que se quieren mucho y quieren seguir juntas, en una señora con sus 7 gatos y en el profeta de peñalolen y sus 20 (cifra estimativa, o sea, puede ser más) señoras.
Profesor López. El hecho que el discriminado no reclame por su condición no obsta que como ciudadanos comprometidos con los principios de la igualdad y libertad no dejemos al descubierto y pretendamos cambiar esa situación.
Profesor Illanes. "Cree que la familia no es mala".
Profesor Tapia. Muestra una estadística sin entregar los datos de la organización y el espacio muestral ocupado.